Desde FENIE nos recuerdan:
Las ayudas son para promover la realización de actuaciones integrales (envolvente e instalaciones) de edificios existentes -construidos antes de 2014-, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, así como contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética y en el Plan de Acción 2014-2020. Es una línea desarrollada del anterior Plan PAREER. , También en rehabilitación integral de edificios.
Con estas actuaciones se crearán oportunidades de crecimiento y empleo en distintos sectores económicos, en especial en el sector de la construcción, favoreciendo la regeneración urbana.
Proceden del presupuesto sobrante del actual PAREER que estaba dotado con 125 millones de euros y de otros 75 millones (200 millones en total) correspondientes al Plan de Medidas para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia (CRECE), con origen en los Presupuestos Generales del Estado 2015.
Hay cuatro líneas de actuación:
· Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
· Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
· Tipología 3: Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
· Tipología 4: Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
El coste elegible no debería ser inferior a los 30.000 euros ni superior a los 4 millones para el conjunto de las actuaciones que se realicen en un mismo periodo.
En la pagina del Ministerio de Industria IDAE http://www.controlastuenergia.gob.es/ayudas-eficiencia/Paginas/rehabilitacion-edificios.aspx se accede a las condiciones para los costes elegibles y el máximo de las ayudas.
Cualquiera puede ser beneficiario de las ayudas de este Programa:
1. Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, bien sean personas físicas, o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
2. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
3. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
4. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
5. Las empresas de servicios energéticos (ESEs)
Las ayudas podrán solicitarse hasta el 31 diciembre 2016 (con posibilidad de ampliación en caso de remanente). Las solicitudes para la participación se efectuarán conforme al formulario que está disponible en la web.