BOE Núm. 129 – Sábado 30 de mayo 2015 – MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO
Tal y como se indica en el Anuncio, si transcurrido el mencionado plazo no se hubiese cumplimentado el formulario, se entenderá que el interesado renuncia a su inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, y se procederá a cancelar la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.7 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo.